Cuestiona ausencia presencial de ediles en sesiones del Ayuntamiento de Jaral del Progreso

Regidores participan por videollamada, pero no acuden físicamente a las sesiones de cabildo.

Rafael Cruz

Jaral del Progreso, Gto., a 30 de junio de 2026-. En las más recientes sesiones del Ayuntamiento de Jaral del Progreso ha llamado la atención la ausencia física de algunos de sus integrantes, quienes, aunque aparecen conectados mediante videollamada en las transmisiones oficiales, no acuden de manera presencial a la sala de cabildo como tradicionalmente corresponde al ejercicio del cargo.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, los regidores y el síndico están obligados a participar activamente en las sesiones. Aunque la normativa contempla la posibilidad de justificar inasistencias, estas deben presentarse ante la Presidencia Municipal en los plazos establecidos y ser aprobadas en sesión de Ayuntamiento; de lo contrario, las faltas pueden derivar en sanciones administrativas e incluso considerarse abandono del cargo cuando se acumulan ausencias prolongadas sin causa justificada.

La participación mediante videollamada permite la intervención de los ediles en los puntos del orden del día; sin embargo, ha generado cuestionamientos ciudadanos sobre el cumplimiento pleno de sus responsabilidades públicas, ya que la presencia física favorece deliberaciones más completas, seguimiento directo a los trabajos municipales y mayor transparencia frente a la ciudadanía, además de la responsabilidad inherente al cargo por el cual perciben un salario.

Hasta el momento, no se ha informado públicamente si estas ausencias presenciales han sido debidamente justificadas conforme a la normativa municipal. El propio reglamento establece que las sanciones por faltas injustificadas pueden ir desde amonestaciones hasta descuentos salariales, y que las ausencias prolongadas sin justificación podrían considerarse abandono del cargo.

La asistencia puntual y presencial de los integrantes del Ayuntamiento resulta fundamental para garantizar decisiones colegiadas responsables, fortalecer la confianza ciudadana y asegurar el cumplimiento cabal de las funciones para las que fueron electos.

LSOG