Destaca Amicus resolución de la SCJN contra terapias de conversión

La Corte determinó que no existe consentimiento libre en estas prácticas.

Daniel Vilches

Guanajuato, a 28 de mayo de 2026-. El activista y representante de Amicus, Juan Pablo Delgado, consideró que lo más destacado de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la determinación de que no puede existir consentimiento libre e informado dentro de las llamadas terapias de conversión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte del artículo 239 B del Código Penal de Guanajuato al considerar inconstitucional que se contemplaran sanciones menores para padres, madres o tutores que sometieran a menores de edad a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG), conocidos como terapias de reconversión.

Delgado explicó que estas prácticas son fraudulentas y vulneran la dignidad humana, por lo que resulta imposible que una persona participe plenamente por voluntad propia. Señaló que quienes son sometidos a estos procedimientos generalmente enfrentan manipulación o presión por parte de familiares, líderes religiosos o supuestos especialistas.

Sostuvo que la resolución reconoce que estas prácticas atentan contra los derechos humanos de las personas LGBT+, además de desmontar el argumento de quienes justificaban estos procedimientos bajo la idea de una decisión personal.

Añadió que muchas de estas acciones ocurren de manera clandestina, pues quienes las realizan saben que incurren en actos discriminatorios y violatorios de la dignidad humana.

LSOG