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Etiquetado frontal en alimentos no viola la libertad de comercio: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo y determinó que la Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal de alimentos es constitucional.

Redacción

México. 09 de abril de 2024. -La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo y determinó que la Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal de alimentos es constitucional.

Esto luego de que una empresa de lácteos reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.

Sin embargo, en su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal no viola la libertad de comercio, y que incluso persigue un fin constitucional o constitucionalmente válido que es el de proteger el derecho a la salud, los derechos de los consumidores y el interés superior del menor, por lo que consideró que el etiquetado frontal es el medio “idóneo, apto y adecuado” para los consumidores.

ACAE