Este nuevo fallo de la Corte, que modifica el «homicidio por piedad» del Código Penal y que antes incurría a penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho fundamental.
Agencias
Bogotá, 23 de Julio 2021.- La Corte Constitucional de Colombia emitió recientemente una decisión judicial en la que amplía los casos en los que se puede solicitar la eutanasia o muerte asistida -legal en el país desde 1997- para enfermedades no terminales.
La sala plena de la Corte decidió, con seis votos favorables, permitir el derecho fundamental a morir dignamente de forma asistida médicamente a enfermos no terminales «siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable«.
Este nuevo fallo de la Corte, que modifica el «homicidio por piedad» del Código Penal y que antes incurría a penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho fundamental.
A pesar de que es legal desde 1997, no se comenzó a ejercer ese derecho hasta 2015. En tanto, los procedimientos aún enfrentan trabas, como que solo se realiza en determinadas ciudades y muchos centros médicos no saben cómo actuar.