En medio del cierre de campañas de las elecciones del 6 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la gestación subrogada tanto gratuita como pagada e, incluso, invalidó las disposiciones de Tabasco que prohibían el acceso a parejas del mismo sexo y extranjeras.
Agencias
Ciudad de México, 09 de junio 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló el martes como inconstitucional impedir a los extranjeros el acceso a la maternidad subrogada (renta de vientres) al resolver un amparo promovido por la empresa Fertility Center en contra de diversos artículos del Código Civil del estado de Tabasco.
La determinación fue tomada por el Pleno de Ministros, de forma unánime y los artículos a los que hace referencia son los relativos al contrato de gestación asistida y subrogada, los cuales limitaban la participación de empresas privadas como gestoras en los contratos de maternidad subrogada.
La determinación abrió la posibilidad para que empresas que operan como intermediaras, con personas que desean participar en esta técnica de reproducción, ofrezcan sus servicios a cualquier persona, incluidos los extranjeros.
Además, la SCJN autorizó que los contratos sean llevados ante notario público y aprobados por un juez.
Pero la semana pasada, en medio del cierre de campañas de las elecciones del 06 de junio, la SCJN avaló la gestación subrogada tanto gratuita como pagada e, incluso, invalidó las disposiciones de Tabasco que prohibían el acceso a parejas del mismo sexo y extranjeras.
Este martes, la Corte mexicana determinó que es inconstitucional que se prevea como requisito para la suscripción del contrato de gestación “que los contratantes sean ciudadanos mexicanos” ya que tal disposición “resulta violatoria de los principios de igualdad y no discriminación”.