De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Artículo 7, Fracción VIII indica: “se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”.