Para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá que acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, en este supuesto, la misma Cámara resolverá con base en la legislación penal.
Para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá que acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, en este supuesto, la misma Cámara resolverá con base en la legislación penal.