Ante la proliferación en los últimos meses de vendedores, limpiaparabrisas y malabaristas en los cruceros de la ciudad, el Secretario de Seguridad Ciudadana, Miguel Ángel Simental, señaló que no se detendrán los operativos para retirar a estas personas
Roberto Lira
Celaya, Gto; 11 de junio del 2021.- Ante la proliferación en los últimos meses de vendedores, limpiaparabrisas y malabaristas en los cruceros de la ciudad, el Secretario de Seguridad Ciudadana, Miguel Ángel Simental, señaló que no se detendrán los operativos para retirar a estas personas, recalcando que estos se realizan para resguardar la seguridad de los mismos comerciantes y de los automovilistas.
Al respecto, Miguel Ángel Simental resaltó que el programa Crucero Seguro se realiza para darle seguridad a estas personas y a quienes transitan por estos puntos, pues se han registrado accidentes por descuidos que afectan a los automovilistas que van circulando, asimismo, se está llevando a cabo de manera preventiva e incluso a petición del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), pues es en estos puntos donde se ejerce, en muchas ocasiones, la explotación infantil.
A raíz de la pandemia de Covid-19 los cruceros de las principales avenidas de la ciudad volvieron a ser una fuente de ingresos para muchas personas, sin embargo, el Bando de Policía y Buen gobierno en el artículo 63, referente a las infracciones contra el libre tránsito, establece como tal “realizar en la vía pública, a cambio de una gratificación económica, las siguientes conductas: a) Asear vehículos en circulación, momentáneamente detenidos o; b) actos de malabarismo y/o realizar actividades de entretenimiento en cruceros o vialidades; así como aquellas que obstaculicen el arroyo vehicular y paso peatonal”.
El secretario de seguridad comentó que lo primero que se hace es invitar a las personas a retirarse del lugar, de no atender el llamado se puede llegar al arresto y aplicar las sanciones correspondientes mismas que dependen de la edad del infractor, reincidencia, capacidad económica, gravedad de la conducta y riesgo que representa, así como el oficio o profesión; si el infractor es jornalero u obrero no podrá ser castigado con una multa mayor al importe de su sueldo de una semana y si es arrestado no debe exceder 36 horas.