León

Explotación laboral, una práctica común

Empresas se resisten a reconocer una nueva realidad laboral

Valentín López

León, Gto 22 de noviembre de 2023.- La explotación laboral puede ser una práctica mucho más común y cercana de lo que se pudiera pensar, considera el presidente de la Comisión Laboral, Seguridad Social y Recursos Humanos de la Confederación de Cámaras Industriales, Eduardo Ocampo, pues se tiene la idea de que quedarse a trabajar más tiempo todos los días, es normal, pero no es así.

La Organización Internacional del Trabajo establece once indicadores de trabajo forzoso.

Los indicadores son: abuso de la vulnerabilidad, el engaño, la restricción de movimiento y el aislamiento, la violencia física y sexual, la intimidación y las amenazas, la retención de documentos de identidad o del salario, la servidumbre por deudas, las condiciones abusivas de vida y de trabajo, y el exceso de horas extras.

Todo trabajo no remunerado es trabajo forzoso, asegura el especialista de la Concamin, como el trabajo que desempeñan los pasantes o los becarios que son empleados sin prestaciones.

También, cuando a alguien se le hace doblar un turno, dos o tres veces a la semana, aunque se le pague, se le está obligando a desempeñar un empleo en condiciones de trabajo forzoso, pues en ese caso no se le está dando el descanso o el reposo adecuado para que recupere las fuerzas físicas.

El también representante patronal en la Comisión de los Salarios Mínimos asegura que muchas empresas experimentan una resistencia para reconocer la nueva realidad laboral que priva en el país, y que no es otra que la de poner en el centro de la discusión a los trabajadores.

Lo que hemos hecho en Concamin es elaborar un curso de orientación para todas las empresas, y para toda su cadena de suministro; es decir, todos los proveedores o la gente que les presta servicios especializados u obras especializadas, o proveedores, para garantizar que la empresa y toda su cadena de suministro no tenga ningún indicio de
trabajo forzoso.

En la práctica del home office, Eduardo Ocampo refiere que la Norma Oficial Mexicana 037 establece el derecho a la desconexión para evitar que en el ámbito de la postpandemia se incurra en el trabajo forzoso.

Este derecho significa que todo trabajador, al terminar su jornada laboral, puede
desconectarse del teléfono, de la computadora o de la tablet y no atender requerimientos
laborales.

Por su parte, el patrón tiene la obligación de no buscar a su trabajador en horario en que el trabajador ya no está a su disposición, y respetar las horas que contribuyen al balance de su vida familiar y laboral.

El Centro de Acompañamiento y Organización a Personas Trabajadoras establece que los derechos humanos laborales son el empleo estable, el salario suficiente, las condiciones satisfactorias de trabajo, la libertad sindical, la contratación colectiva, la huelga, la equidad de género, la protección de trabajadores menores de edad, la irrenunciabilidad de
derechos adquiridos, y la justicia laboral.

Eduardo Ocampo señala que la Concamin intenta educar a las empresas sobre el trabajo
forzoso.

Vamos a hacer una guía para todas las empresas, para todas las cámaras que integran Concamin, y las empresas que integran esas cámaras, para que tengan ellos un documento accesible, de primera mano, para que puedan detectar, hacer un principio de diligencia, un check list de que sí cumplo, no cumplo, y con ello saber en qué momento accionar y en qué momento tienen que cambiar algo.

Ocampo refiere que en caso de sufrir explotación laboral o ser objeto de trabajo forzoso, el trabajador tiene derecho a reclamar un cambio en sus condiciones laborales.

Para las empresas. agrega, la sanción es muy grave.

Sobre todo si es una empresa que exporta mercancías, o que en su cadena de suministro se da la exportación de mercancías a los Estados Unidos, se puede iniciar un mecanismo laboral de respuesta rápida o un panel laboral en los términos del T-MEC, y las sanciones pueden ser arancelarias hasta prohibir la exportación.

Es algo que nuestros socios comerciales, Canadá y Estados Unidos, están muy atentos, en que todas las empresas, desde tu empresa principal y tu cadena de suministro, cumplan con esta normatividad.

El capítulo laboral del T-MEC prevé como derechos laborales la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo en los menores de edad; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y las condiciones aceptables de
trabajo, respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y saud en el trabajo.

 

RAGA