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Retraso en alcoholímetros es responsabilidad de empresarios: Canirac

El artículo 30 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, obliga a establecimientos con venta de bebidas con alto contenido alcohólico en envase abierto, a contar con alcoholímetros.

Valentín López 

León, Gto. 5 de junio de 2024.- El artículo 30 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicada en el periódico oficial el 30 de diciembre de 2019, obliga a establecimientos con venta de bebidas con alto contenido alcohólico en envase abierto, a contar con alcoholímetros,

La Norma Oficial Mexicana número 142 de la Secretaría de Salud define como un alto contenido alcohólico a bebidas con porcentajes de 20.1 y hasta 55 por ciento de alcohol.

La ley de alcoholes obliga a los establecimientos con alcoholímetro, a disuadir a sus clientes de un consumo excesivo de alcohol, y a sugerirles que no conduzcan.

Aunque es una obligación con 4 años y medio de vigencia en el estado, desde hace apenas un mes la CANIRAC aseguró que establecimientos afiliados estaban listos para contar con este instrumento.

El presidente de la Cámara Manuel Bribiesca Sahagún asegura que esta medida ha tardado en implementarse debido a los propios licenciatarios.

La ha retrasado como te digo la responsabilidad de los empresarios. Está en la ley. Nosotros tenemos que poner los alcoholímetros. No es un tema de que si queremos o no queremos. Sinceramente es una falta de responsabilidad de los restauranteros de no tener los alcoholímetros en los lugares donde se vende alcohol.

ACAE